La Academia Venezolana de Gastronomía
ARTICULO I
En cumplimiento del mandato asignado en sus estatutos de «promover la gastronomía en su sentido más amplio», la Academia Venezolana de Gastronomía crea el premio anual Tenedor de Oro, que se regirá por este reglamento.
ARTICULO II
Objetivo general del premio
Exaltar anualmente ante la opinión pública aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido en la calidad, la excelencia y la innovación en la producción, la conservación, la elaboración y la presentación de alimentos y bebidas, el gusto por la calidad y el placer de comer, a fin de estimular las creaciones gastronómicas y los valores de la gastronomía en su sentido más amplio.
ARTICULO III
Categorías El premio Tenedor de Oro comprende:
1. Gran Premio Tenedor de Oro
2. Tenedor de Oro al Chef del Año
3. Cuatro Menciones Tenedor de Oro
ARTICULO IV
Duración, periodicidad y demás características del premio
Los jurados del premio se reunirán durante el tercer trimestre de cada año, para decidir el otorgamiento del Gran Premio Tenedor de Oro y el Premio Tenedor de Oro al Chef del Año, y posteriormente comunicar ese dictamen al Consejo Directivo, por intermedio de su Presidente, antes del 30 de septiembre del año en curso. El Consejo Directivo de la Academia otorgará los galardones, en ceremonia pública y solemne en el mismo trimestre. Cualquiera de los premios puede ser declarado desierto por el jurado correspondiente. Todos los dictámenes, una vez emitidos por el Consejo Directivo de la Academia, son inapelables. Los premios constan de un diploma de la Academia Venezolana de Gastronomía, con la designación del respectivo premio, con la fecha indicativa del año, además del texto y las firmas del Presidente y el Secretario.
ARTICULO V
Aspirantes, sometimiento de candidaturas, plazos Podrá ser candidato a los diferentes premios Tenedor de Oro, toda persona natural o jurídica que se haya destacado en Venezuela, con particular talento en las artes, profesiones, oficios, e industrias y en la apreciación del comer y el beber, tales como chefs, cocineros profesionales, restaurantes, productores, empresarios, artesanos, comerciantes o importadores del ramo de alimentos y bebidas, enólogos y sumilleres, educadores,
investigadores, experimentadores, divulgadores y editores, nutricionistas, contralores de calidad en alimentos o cualquier otra persona o actividad afín. Las candidaturas serán presentadas por conducto de la presidencia de la Academia.
Los postulantes podrán ser:
a) Miembros de la propia Academia
b) Instituciones análogas sin fines de lucro.
c) Responsables de publicaciones, medios, páginas, columnas o programas nacionales relacionados con la gastronomía.
d) Personas notoriamente vinculadas a la gastronomía. Todas las candidaturas deberán ser presentadas al inicio del segundo semestre del año para su remisión a los jurados correspondientes. El Presidente las enviará a su vez a los respectivos jurados, previa información al Consejo Directivo.
ARTICULO VI
Composición de los jurados
Actuarán tres jurados independientes, uno para cada una de las tres categorías de premios previstas en el Artículo III. Cada uno de los jurados del Gran Premio Tenedor de Oro y del Premio Tenedor de Oro al Chef del Año se compone de cinco miembros: dos representantes del Consejo Directivo de la Academia, seleccionados por el mismo, dos personas ajenas al Consejo, del mayor relieve y pertinencia, invitados por el Presidente de la Academia (previa consulta al Consejo Directivo), además del Presidente, quien los preside. El Jurado de las cuatro Menciones de la Academia Venezolana de Gastronomía es el propio Consejo Directivo de la Academia, que tomará su decisión en sesión especialmente convocada para tal efecto. Las deliberaciones de cada jurado serán secretas y la decisión se tomará por mayoría absoluta.
ARTICULO VII
Capacidad de consulta externa de los jurados Cuando la formulación del respectivo dictamen lo hiciere necesario, los jurados pueden, con la discreción del caso y la aprobación previa del Consejo Directivo, realizar visitas o degustaciones, solicitar experticias de laboratorios especializados o requerir asesoramientos externos.
ARTICULO VIII
Cualquier punto no previsto o cambios en el presente reglamento serán resueltos y aprobados por el Consejo Directivo de la Academia en sesión especialmente convocada para tal efecto.
Nota
A partir del año 2011 se incorpora la categoría Tenedor de Oro a la Publicación Gastronómica. El objeto de dicho reconocimiento es estimular la reflexión, la investigación y la edición de publicaciones que, en el ámbito de la literatura gastronómica, contribuyan a la identificación, el rescate, el estudio, la documentación y la difusión del repertorio culinario venezolano y sus protagonistas.